Texto oficial
Artículo 98 L.- En los polígonos, canchas de tiro o
prueba solo podrá utilizarse la siguiente munición:
1. En instalaciones inscritas a nombre de federaciones
deportivas nacionales o de asociaciones o clubes de tiro
afiliadas a ellas:
a. Munición entregada por la federación, asociación
o club solo en caso de contar con la inscripción de
consumidor habitual de munición.
b. Munición llevada a la práctica por la persona que
realice ésta, que cuente con las autorizaciones
correspondientes para personas naturales con armas
inscritas.
2. En instalaciones inscritas a nombre de personas
jurídicas constituidas con la finalidad de impartir
capacitación de tiro:
a. Munición entregada por la referida entidad, quien
deberá contar con la inscripción de consumidor habitual de
munición.
b. Munición llevada a la práctica por la persona que
realice ésta y que cuente con las autorizaciones
correspondientes para personas naturales con armas
inscritas.
3. En instalaciones inscritas a nombre de comerciantes
o reparadores o transformadores para realizar tiro de
prueba:
a. Solo munición autorizada por la A.F. competente de
cualquier calibre, con un máximo de 300 cartuchos por
autorización. Esta cantidad de munición podrá ser
repuesta mediante una Autorización para Comprar cuando se
acredite el correcto consumo de los cartuchos autorizados
ante la A.F. correspondiente.