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Artículo 132 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479472

Texto oficial

Artículo 131 B.- Podrán acceder al Registro Nacional de Armas los fiscales del Ministerio Público a cargo de una investigación penal en curso y los fiscales del Ministerio Público pertenecientes a una unidad del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos. Asimismo, podrán acceder al Registro Nacional de Armas los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se designen al efecto por dicha entidad.