Texto oficial
Artículo 131 B.- Podrán acceder al Registro Nacional
de Armas los fiscales del Ministerio Público a cargo de una
investigación penal en curso y los fiscales del Ministerio
Público pertenecientes a una unidad del Sistema de
Análisis Criminal y Focos Investigativos.
Asimismo, podrán acceder al Registro Nacional de Armas
los funcionarios de la Unidad de Análisis Financiero que se
designen al efecto por dicha entidad.