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Artículo 132 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436220

Texto oficial

Artículo 132.- El acceso a la base de datos a través del sistema de consultas por parte de los organismos mencionados en el artículo anterior, se otorgará con fines de prevención e investigación de delitos, quedando prohibido el uso de esta información para fines distintos a los indicados. Las modalidades de acceso de las personas antes referidas serán establecidas mediante acuerdos celebrados directa e individualmente por el Ministerio Público y por la Unidad de Análisis Financiero, con la DGMN. Sin perjuicio de otros asuntos, dichos acuerdos deberán contener: el medio tecnológico a través del cual se accederá al registro, las personas que accederán a este, las obligaciones de reserva que deberán asumir las personas con acceso autorizado, la forma en que se registrarán los accesos y la forma mediante la cual se resguardará la confidencialidad de la información. El uso de la información consultada deberá utilizarse exclusivamente para contribuir a los fines de la institución que realiza la consulta.