Texto oficial
Artículo 132.- El acceso a la base de datos a través
del sistema de consultas por parte de los organismos
mencionados en el artículo anterior, se otorgará con fines
de prevención e investigación de delitos, quedando
prohibido el uso de esta información para fines distintos a
los indicados.
Las modalidades de acceso de las personas antes
referidas serán establecidas mediante acuerdos celebrados
directa e individualmente por el Ministerio Público y por
la Unidad de Análisis Financiero, con la DGMN.
Sin perjuicio de otros asuntos, dichos acuerdos
deberán contener: el medio tecnológico a través del cual
se accederá al registro, las personas que accederán a
este, las obligaciones de reserva que deberán asumir las
personas con acceso autorizado, la forma en que se
registrarán los accesos y la forma mediante la cual se
resguardará la confidencialidad de la información.
El uso de la información consultada deberá utilizarse
exclusivamente para contribuir a los fines de la
institución que realiza la consulta.