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Artículo 132 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479473

Texto oficial

Artículo 132 A.- Sin perjuicio de las sanciones penales dispuestas en la ley para los incumplimientos de la obligación de reserva mencionada, la infracción a ésta acarreará para el infractor las sanciones administrativas correspondientes.