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Artículo 132 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479474.

Texto oficial

Artículo 132 B.- Si la DGMN detecta hechos que eventualmente pudieren configurar incumplimientos a la obligación de reserva en cuestión, sin perjuicio de la denuncia al Ministerio Público que correspondiere, dispondrá la instrucción de una investigación administrativa con objeto de que se revisen los hechos y se propongan las sanciones administrativas pertinentes. Si el o los funcionarios investigados no dependen jerárquicamente de la DGMN, ésta comunicará el hecho al jefe del servicio correspondiente, para los fines señalados en el inciso anterior. Por su parte en los casos de funcionarios no dependiente jerárquicamente de la DGMN, las instituciones interconectadas o con acceso al registro que detectaren hechos que eventualmente pudieren configurar incumplimiento a la obligación de reserva, y sin perjuicio de la denuncia criminal que correspondiere, deberá informarlo de inmediato a la DGMN, a fin de que esta tome los resguardos correspondientes.