Texto oficial
Artículo 132 B.- Si la DGMN detecta hechos que
eventualmente pudieren configurar incumplimientos a la
obligación de reserva en cuestión, sin perjuicio de la
denuncia al Ministerio Público que correspondiere,
dispondrá la instrucción de una investigación
administrativa con objeto de que se revisen los hechos y se
propongan las sanciones administrativas pertinentes.
Si el o los funcionarios investigados no dependen
jerárquicamente de la DGMN, ésta comunicará el hecho al
jefe del servicio correspondiente, para los fines señalados
en el inciso anterior.
Por su parte en los casos de funcionarios no
dependiente jerárquicamente de la DGMN, las instituciones
interconectadas o con acceso al registro que detectaren
hechos que eventualmente pudieren configurar incumplimiento
a la obligación de reserva, y sin perjuicio de la denuncia
criminal que correspondiere, deberá informarlo de inmediato
a la DGMN, a fin de que esta tome los resguardos
correspondientes.