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Artículo 133 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436221.

Texto oficial

Artículo 133.- La DGMN mantendrá abierto el acceso de consultas de su base de datos del Registro Nacional de Armas a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público y Unidad de Análisis Financiero en los niveles dispuestos, durante las 24 horas del día, todos los días del año. Cuando por razones técnicas o de otro tipo este enlace se vea interrumpido, las consultas y respuestas deberán ser realizadas por estas Instituciones, por otros medios tecnológicos compatibles con la DGMN, que empleen y tengan niveles de seguridad comunicacional probados y aceptables.