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Artículo 135 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479475

Texto oficial

Artículo 135 A.- En caso de que el poseedor o tenedor del arma de fuego devuelta por tribunales ya no cumpla con los requisitos para su tenencia o posesión, la A.F. enviará todos los antecedentes a la DGMN para que proceda a la cancelación de la o de las inscripciones otorgando un plazo de 90 días para proceder a su transferencia o entrega para su destrucción. Asimismo, informará a la autoridad que dispuso su devolución o la inhabilidad sobreviniente de la persona para tener armas.