Texto oficial
Artículo 135 A.- En caso de que el poseedor o tenedor
del arma de fuego devuelta por tribunales ya no cumpla con
los requisitos para su tenencia o posesión, la A.F.
enviará todos los antecedentes a la DGMN para que proceda a
la cancelación de la o de las inscripciones otorgando un
plazo de 90 días para proceder a su transferencia o entrega
para su destrucción. Asimismo, informará a la autoridad
que dispuso su devolución o la inhabilidad sobreviniente de
la persona para tener armas.