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Artículo 135 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436224

Texto oficial

Artículo 135.- Cuando el Ministerio Público o el Tribunal resuelvan la devolución del arma, el interesado concurrirá a la A.F. a solicitar una Guía de Libre Tránsito para el traslado del arma o elementos sometidos a control al domicilio declarado. Con este documento más la copia de la resolución judicial o del fiscal, el depósito o la A.F. correspondiente entregará el arma o elementos a su poseedor o tenedor, el que acreditará la identificación y propiedad con su RUN y el padrón de inscripción del arma. De lo obrado se levantará un acta de entrega firmada por ambas partes, siempre y cuando el interesado no haya perdido los requisitos para la tenencia o posesión de armas.