Texto oficial
Artículo 135.- Cuando el Ministerio Público o el
Tribunal resuelvan la devolución del arma, el interesado
concurrirá a la A.F. a solicitar una Guía de Libre
Tránsito para el traslado del arma o elementos sometidos a
control al domicilio declarado. Con este documento más la
copia de la resolución judicial o del fiscal, el depósito
o la A.F. correspondiente entregará el arma o elementos a
su poseedor o tenedor, el que acreditará la identificación
y propiedad con su RUN y el padrón de inscripción del
arma. De lo obrado se levantará un acta de entrega firmada
por ambas partes, siempre y cuando el interesado no haya
perdido los requisitos para la tenencia o posesión de
armas.