Texto oficial
Artículo 136.- Las armas y elementos sometidos a
control que fueren decomisadas por sentencia judicial
ejecutoriada, como también las provenientes de entregas
voluntarias serán trasladadas desde los Depósitos de las
AA.FF. a los Depósitos Generales de Armas respectivos,
junto con las entregas voluntarias, lo que se formalizará
mediante acta de entrega, quedando estos elementos a
disposición de la Comisión de Material de Guerra para su
inspección, a la que se le entregará una copia de las
actas para los fines del artículo 23 de la ley.
Antes del traslado a los depósitos generales
respectivos, se levantará registro fotográfico digital
consignando las características e identificación completa,
la que quedará archivada junto a los antecedentes de cada
arma en la A.F.
Igual tratamiento se dará a los elementos incautados,
retenidos o hallados y cuyo poseedor o tenedor se
desconozca, los que pasarán al dominio fiscal y se
someterán al procedimiento de inspección fijado a la
Comisión de Material de Guerra para su reasignación
institucional o destrucción, según se resuelva, a menos
que se reclame su posesión o tenencia en el plazo de 30
días hábiles contados de la fecha de incautación,
retención o hallazgo.