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Artículo 136 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436225

Texto oficial

Artículo 136.- Las armas y elementos sometidos a control que fueren decomisadas por sentencia judicial ejecutoriada, como también las provenientes de entregas voluntarias serán trasladadas desde los Depósitos de las AA.FF. a los Depósitos Generales de Armas respectivos, junto con las entregas voluntarias, lo que se formalizará mediante acta de entrega, quedando estos elementos a disposición de la Comisión de Material de Guerra para su inspección, a la que se le entregará una copia de las actas para los fines del artículo 23 de la ley. Antes del traslado a los depósitos generales respectivos, se levantará registro fotográfico digital consignando las características e identificación completa, la que quedará archivada junto a los antecedentes de cada arma en la A.F. Igual tratamiento se dará a los elementos incautados, retenidos o hallados y cuyo poseedor o tenedor se desconozca, los que pasarán al dominio fiscal y se someterán al procedimiento de inspección fijado a la Comisión de Material de Guerra para su reasignación institucional o destrucción, según se resuelva, a menos que se reclame su posesión o tenencia en el plazo de 30 días hábiles contados de la fecha de incautación, retención o hallazgo.