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Artículo 136 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479942.

Texto oficial

Artículo 136 A.- Para los efectos del nombramiento de los integrantes de la Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los términos establecidos en el artículo 23 inciso séptimo de la ley N° 17.798, el Director General de Movilización Nacional propondrá a los Ministros de Defensa Nacional y del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo biministerial que designará la comisión, correspondiendo al Oficial más antiguo de las FF.AA. desempeñar el cargo de presidente de la comisión. Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile y Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán proponer tres delegados de cada Institución, quienes se desempeñarán como titulares y suplentes. Las armas de interés histórico o científico policial podrán ser entregadas a museos o instituciones debidamente acreditadas, mediante una resolución de la DGMN y ser transferidas a nombre de la institución solicitante, la cual deberá cumplir con las medidas de seguridad conforme a la cantidad y estado de las armas (operacionales o inutilizadas). Para el caso del material en comiso o por entrega voluntaria que sea requerido para alguno de los fines antes mencionados, la transferencia o inscripción respectiva será sin costo para la institución solicitante.