Texto oficial
Artículo 136 A.- Para los efectos del nombramiento de
los integrantes de la Comisión de Material de Guerra de las
FF.AA. y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en los
términos establecidos en el artículo 23 inciso séptimo de
la ley N° 17.798, el Director General de Movilización
Nacional propondrá a los Ministros de Defensa Nacional y
del Interior y Seguridad Pública, el decreto supremo
biministerial que designará la comisión, correspondiendo
al Oficial más antiguo de las FF.AA. desempeñar el cargo
de presidente de la comisión. Los Comandantes en Jefe de
las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de
Chile y Director General de la Policía de Investigaciones
de Chile, deberán proponer tres delegados de cada
Institución, quienes se desempeñarán como titulares y
suplentes.
Las armas de interés histórico o científico policial
podrán ser entregadas a museos o instituciones debidamente
acreditadas, mediante una resolución de la DGMN y ser
transferidas a nombre de la institución solicitante, la
cual deberá cumplir con las medidas de seguridad conforme a
la cantidad y estado de las armas (operacionales o
inutilizadas).
Para el caso del material en comiso o por entrega
voluntaria que sea requerido para alguno de los fines antes
mencionados, la transferencia o inscripción respectiva
será sin costo para la institución solicitante.