Texto oficial
Artículo 137.- Los Depósitos de las AA.FF. y los
Depósitos Generales de Armas remitirán a la DGMN el primer
día hábil de cada semana, un informe que considere el
estado de almacenamiento de las armas de fuego, indicando en
forma separada el motivo de su custodia: por concepto de
medidas cautelares, enviadas por los tribunales hasta el
término del proceso, entregas voluntarias, decomiso, por
cancelación, por vacaciones y otras similares. Además de
lo anterior se deberá incluir en el informe las armas de
fogueo en custodia y asimismo si estas se encuentran
inscritas.