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Artículo 137 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436226

Texto oficial

Artículo 137.- Los Depósitos de las AA.FF. y los Depósitos Generales de Armas remitirán a la DGMN el primer día hábil de cada semana, un informe que considere el estado de almacenamiento de las armas de fuego, indicando en forma separada el motivo de su custodia: por concepto de medidas cautelares, enviadas por los tribunales hasta el término del proceso, entregas voluntarias, decomiso, por cancelación, por vacaciones y otras similares. Además de lo anterior se deberá incluir en el informe las armas de fogueo en custodia y asimismo si estas se encuentran inscritas.