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Artículo 155 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479943.

Texto oficial

Artículo 155 A.- El poseedor o tenedor de un arma inscrita para uso de defensa personal, previa solicitud fundada, podrá solicitar una Guía de Libre Tránsito para la práctica de tiro anual voluntaria instituida en la ley. La periodicidad de esta autorización será de hasta dos veces por año calendario. Además, la práctica deberá ser realizada en una federación o club de tiro o con una persona natural o jurídica autorizada para realizar cursos de tiro, quienes deberán contar con polígono de tiro inscrito en la DGMN. La vigencia de la Guía de Libre Tránsito será por un plazo máximo de veinticuatro horas cada vez.