Texto oficial
Artículo 155.- Cuando el transporte se deba a un
cambio de domicilio, junto con solicitar la Guía de Libre
Tránsito su propietario deberá realizar la actualización
de datos correspondiente, aún cuando el nuevo domicilio se
encuentre en la Jurisdicción de la misma Autoridad
Fiscalizadora y tendrá una vigencia de 15 días corridos.