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Artículo 155 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436249

Texto oficial

Artículo 155.- Cuando el transporte se deba a un cambio de domicilio, junto con solicitar la Guía de Libre Tránsito su propietario deberá realizar la actualización de datos correspondiente, aún cuando el nuevo domicilio se encuentre en la Jurisdicción de la misma Autoridad Fiscalizadora y tendrá una vigencia de 15 días corridos.