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Artículo 156 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436250

Texto oficial

Artículo 156.- Para las reparaciones y transformaciones de armas inscritas, el interesado deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito, la cual autoriza el traslado del arma desde su domicilio al lugar de reparación y viceversa. Junto con el arma deberá quedar una fotocopia de este documento y el original del padrón de inscripción. Las reparaciones podrán ser realizadas exclusivamente en talleres autorizados por la Dirección General, lo que deberá ser verificado por la Autoridad Fiscalizadora al momento de otorgar la Guía de Libre Tránsito, la que tendrá una vigencia de 30 días corridos.