Texto oficial
Artículo 156.- Para las reparaciones y
transformaciones de armas inscritas, el interesado deberá
solicitar una Guía de Libre Tránsito, la cual autoriza el
traslado del arma desde su domicilio al lugar de reparación
y viceversa. Junto con el arma deberá quedar una fotocopia
de este documento y el original del padrón de inscripción.
Las reparaciones podrán ser realizadas exclusivamente
en talleres autorizados por la Dirección General, lo que
deberá ser verificado por la Autoridad Fiscalizadora al
momento de otorgar la Guía de Libre Tránsito, la que
tendrá una vigencia de 30 días corridos.