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Artículo 165 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479944

Texto oficial

Artículo 165 A.- Los poseedores o tenedores de armas de fogueo que necesiten trasladarlas, ya sea por cambio de domicilio, reparaciones, certificación del banco de pruebas, vacaciones, etc., deberán solicitar una Guía de Libre Tránsito en cualquier A.F. del país.