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Artículo 165 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479945.

Texto oficial

Artículo 165 B.- Para las operaciones entre comerciantes, servirá la Autorización para Comprar como Guía de Libre Tránsito, la que tendrá una validez de 15 días hábiles. En caso de que ésta caduque, el interesado deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito para su traslado, la cual también tendrá una vigencia de 15 días hábiles. Cuando el número de cualquiera de los elementos que se solicite trasladar sea superior a las cantidades señaladas a continuación, se deberá contar con vehículos adaptados para este tipo de transporte y protección efectuada por vigilantes privados armados pertenecientes a una empresa de seguridad autorizada por la Autoridad Fiscalizadora en materias de seguridad privada, de acuerdo con la normativa que regula esta materia. Este servicio deberá ser contratado por la casa comercial. En caso de que un importador y/o comerciante no cumpla con esta normativa, el IDIC y el Depósito de Armas de Arsenales de Guerra permitirán el ingreso a sus dependencias de las armas, informando de esta situación a la DGMN quien deberá aplicar la sanción administrativa correspondiente de acuerdo con las facultades entregadas por la ley. En el caso que se requiera retirar armas de alguno de estos dos recintos, se deberá exigir estas medidas de seguridad para el traslado, si no se cumple, no se debe autorizar la salida de las armas y/o municiones. Todo traslado de armas y elementos sujetos a control en las cantidades que más abajo se indican, deberán ser transportadas en un camión blindado con una tripulación de, a lo menos, 3 vigilantes privados, incluyendo al conductor. Cuando por circunstancias especiales calificadas por la Autoridad de Carabineros de Chile, no se cuente con protección de una empresa de seguridad privada, podrá solicitarse una escolta policial proporcionada por dicha Institución, con conocimiento de la A.F. de control de armas respectiva, lo que deberá ser comunicado a esta con al menos 24 horas de anticipación. En estos casos, se aplicará la normativa dictada por Carabineros de Chile sobre escolta de armas, municiones, explosivos y demás elementos controlados. El traslado de las armas desde Aduana a IDIC y de este a su lugar de almacenamiento deberá ser en su totalidad y no parcializado conforme a la Resolución de internación. IDIC controlará que los vehículos cumplan con las normas estipuladas cuando reciba y entregue las armas, informando a la DGMN en los casos de su incumplimiento, para que se tomen las medidas administrativas respectivas: 1. Armas de fuego: 7 o más armas. 2. Cartuchos de proyectil múltiple: 300.000 o más unidades. 3. Cartuchos de proyectil único: 100.000 o más unidades. La Autorización para Comprar autorizará el traslado a la persona natural a nombre de quien la solicitó. Para el caso de personas jurídicas, corresponderá al representante legal o su delegado autorizado mediante poder notarial. En el evento que los productos vendidos se encuentren en depósito en Arsenales de Guerra, el vendedor podrá emplear como Guía de Libre Tránsito la misma Autorización para Comprar extendida a nombre del comprador para trasladar los productos hasta su local comercial, para lo cual la Autorización para Comprar deberá indicar que dicho documento servirá tanto para que el vendedor como el comprador puedan realizar el traslado de los elementos en ella indicados. En caso de que ésta caduque, el interesado deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito para su traslado, la cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles. En todo caso el Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile solo entregará o recibirá armas y municiones por parte de los responsables de las empresas, en ningún caso por particulares.