Texto oficial
Artículo 165 B.- Para las operaciones entre
comerciantes, servirá la Autorización para Comprar como
Guía de Libre Tránsito, la que tendrá una validez de 15
días hábiles. En caso de que ésta caduque, el interesado
deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito para su
traslado, la cual también tendrá una vigencia de 15 días
hábiles.
Cuando el número de cualquiera de los elementos que se
solicite trasladar sea superior a las cantidades señaladas
a continuación, se deberá contar con vehículos adaptados
para este tipo de transporte y protección efectuada por
vigilantes privados armados pertenecientes a una empresa de
seguridad autorizada por la Autoridad Fiscalizadora en
materias de seguridad privada, de acuerdo con la normativa
que regula esta materia. Este servicio deberá ser
contratado por la casa comercial.
En caso de que un importador y/o comerciante no cumpla
con esta normativa, el IDIC y el Depósito de Armas de
Arsenales de Guerra permitirán el ingreso a sus
dependencias de las armas, informando de esta situación a
la DGMN quien deberá aplicar la sanción administrativa
correspondiente de acuerdo con las facultades entregadas por
la ley. En el caso que se requiera retirar armas de alguno
de estos dos recintos, se deberá exigir estas medidas de
seguridad para el traslado, si no se cumple, no se debe
autorizar la salida de las armas y/o municiones.
Todo traslado de armas y elementos sujetos a control en
las cantidades que más abajo se indican, deberán ser
transportadas en un camión blindado con una tripulación
de, a lo menos, 3 vigilantes privados, incluyendo al
conductor. Cuando por circunstancias especiales calificadas
por la Autoridad de Carabineros de Chile, no se cuente con
protección de una empresa de seguridad privada, podrá
solicitarse una escolta policial proporcionada por dicha
Institución, con conocimiento de la A.F. de control de
armas respectiva, lo que deberá ser comunicado a esta con
al menos 24 horas de anticipación. En estos casos, se
aplicará la normativa dictada por Carabineros de Chile
sobre escolta de armas, municiones, explosivos y demás
elementos controlados. El traslado de las armas desde Aduana
a IDIC y de este a su lugar de almacenamiento deberá ser en
su totalidad y no parcializado conforme a la Resolución de
internación. IDIC controlará que los vehículos cumplan
con las normas estipuladas cuando reciba y entregue las
armas, informando a la DGMN en los casos de su
incumplimiento, para que se tomen las medidas
administrativas respectivas:
1. Armas de fuego: 7 o más armas.
2. Cartuchos de proyectil múltiple: 300.000 o más
unidades.
3. Cartuchos de proyectil único: 100.000 o más
unidades.
La Autorización para Comprar autorizará el traslado a
la persona natural a nombre de quien la solicitó. Para el
caso de personas jurídicas, corresponderá al representante
legal o su delegado autorizado mediante poder notarial.
En el evento que los productos vendidos se encuentren
en depósito en Arsenales de Guerra, el vendedor podrá
emplear como Guía de Libre Tránsito la misma Autorización
para Comprar extendida a nombre del comprador para trasladar
los productos hasta su local comercial, para lo cual la
Autorización para Comprar deberá indicar que dicho
documento servirá tanto para que el vendedor como el
comprador puedan realizar el traslado de los elementos en
ella indicados. En caso de que ésta caduque, el interesado
deberá solicitar una Guía de Libre Tránsito para su
traslado, la cual tendrá una vigencia de 15 días hábiles.
En todo caso el Depósito Central de Armas de
Carabineros de Chile solo entregará o recibirá armas y
municiones por parte de los responsables de las empresas, en
ningún caso por particulares.