Texto oficial
Artículo 165.- A las personas que adquieran un arma
nueva en una Casa Comercial, les servirá la autorización
de compra visada por la A.F. como Guía de Libre Tránsito,
para trasladar el arma hasta su domicilio, por única vez.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
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