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Artículo 165 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436259

Texto oficial

Artículo 165.- A las personas que adquieran un arma nueva en una Casa Comercial, les servirá la autorización de compra visada por la A.F. como Guía de Libre Tránsito, para trasladar el arma hasta su domicilio, por única vez.