Texto oficial
Artículo 166.- Se entiende por Reparador o
transformador de Armas aquella persona que cuenta con la
debida certificación del Instituto de Investigaciones y
Control del Ejército en su calidad de Banco de Pruebas de
Chile.
La idoneidad profesional que los califique, será
certificada mediante un documento del Banco de Pruebas de
Chile en Santiago, y por sus sucursales y delegaciones en
Regiones.
La solicitud para instalar un taller de reparación y
transformación de armas de fuego, será dirigida a la
Dirección General por intermedio de la Autoridad
Fiscalizadora, presentando los siguientes antecedentes:
a) Identidad del solicitante y trabajadores.
b) Certificado otorgado por el IDIC. en su función de
Banco de Pruebas de Chile, en que acredite que posee los
conocimientos técnicos necesarios para modificar y
transformar armas de fuego.
c) Domicilio particular y comercial del representante
legal del taller.
d) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del
representante legal y trabajadores.
e) Patente Municipal al día.
f) Número de armas que solicita mantener en el taller
para su reparación, cantidades que no podrán sobrepasar
las 20 armas de fuego.