Saltar al contenido

Artículo 169 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479946.

Texto oficial

Artículo 169 A.- La DGMN podrá autorizar a los deportistas para hacer transformaciones, solo para fines deportivos, a sus armas inscritas para deporte y siempre que no impliquen una transformación estructural de las armas. No podrá modificarse el número de serie o sistema de individualización y el funcionamiento del arma. Para tales efectos deberán presentar una solicitud ante la A.F. competente, acompañando una carta de la Federación correspondiente que avale la transformación. Dichos antecedentes serán remitidos a la DGMN quien analizará y posteriormente podrá autorizar o rechazar.