Texto oficial
Artículo 169.-Los reparadores y transformadores de
armas deberán cumplir las siguientes normas:
a) El Armero sólo podrá modificar armas, cuando el
cliente presente la resolución otorgada por la Dirección
General, autorizando esta actividad.
b) Deberán llevar un libro de control correspondiente a
reparaciones y transformaciones, el que deberá ser visado
mensualmente por la Autoridad Fiscalizadora, el cual debe
incluir la siguiente información:
- Identificación del dueño del arma.
- Antecedentes del arma, incluyendo número de
identificación.
- Fecha de recepción y entrega del arma.
- Tipo de trabajo ejecutado.
- Para las transformaciones, fecha y número de la
resolución que autoriza.
Cuando se trate de cambio de cañón, el interesado
deberá obtener previamente una Autorización de Compra en
la Autoridad Fiscalizadora. El cañón inutilizado debe ser
entregado por el reparador a dicha Autoridad, y ésta al
Depósito General de Armas, para fines del artículo 23º de
la Ley 17.798.
El Armero no podrán recibir armas sin su respectiva
Guía de Libre Tránsito, de la cual quedará una fotocopia
en el taller junto con el original de la inscripción del
arma.
c) Efectuadas las reparaciones o transformaciones, el
técnico a cargo, extenderá en duplicado, un certificado
especificando el detalle de las reparaciones y entregará
certificado de asistencia técnica otorgado por el Banco de
Pruebas de Chile, documento que certificará las pruebas
finales de funcionamiento.
d) Deberán informar mensualmente a la Autoridad
Fiscalizadora de los trabajos realizados en dicho período.
Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros
cinco días del mes siguiente, oportunidad en que deberá
presentar el Libro de Existencias y Control de Reparación,
para su revisión.
e) El reparador y transformador que reciba armas para
corregir las observaciones formuladas por el Banco de
Pruebas de Chile, deberá exigir la presentación del
Certificado de Asistencia Técnica, extendido por dicho
organismo.
f) Las armas recibidas que no sean retiradas por los
interesados en un plazo de 90 días, contados desde la fecha
del término del trabajo, deberán ser entregadas por el
reparador a la Autoridad Fiscalizadora, para que ésta
efectué el denuncio por abandono y solicite el comiso del
arma.