Texto oficial
Artículo 170.- Para efectos del reglamento las
municiones se clasifican de la siguiente forma:
1. Para armas de fuego:
a. Cartuchos de proyectil único: Empleados en armas
cortas y largas de cañón de ánima estriada o lisa, cuya
característica principal es que al momento del disparo sale
por la boca o las bocas del arma uno o más proyectiles y
que corresponden, principalmente, a fusiles, carabinas,
rifles, pistolas, pistoletes y revólveres.
b. Cartuchos de proyectiles múltiples: Empleados en
armas cortas y largas de cañón de ánima lisa, cuya
característica principal es que al momento del disparo
salen por la boca del arma proyectiles conocidos como
perdigones o postas y que corresponden, principalmente, a
escopetas.
Los calibres autorizados y aquellos prohibidos los
propondrá el BPCH a la DGMN.
Los cargadores y tubos cargadores tendrán una cantidad
máxima de cartuchos autorizados de proyectil único o
múltiple conforme al uso de las armas. Estas cantidades
serán dispuestas y actualizadas por la DGMN mediante
resolución.
2. Para otras aplicaciones:
a. Cartuchos de uso industrial: Empleados en
herramientas especiales de disparo utilizados, generalmente,
en la construcción y minería.
b. Cartuchos de fogueo: Empleados en armas de fogueo
para simular el sonido de un disparo, pero no expulsan
proyectil.
c. Cartuchos de fogueo para entrenamiento: Empleados en
armas de fuego para entrenamiento, expulsando un proyectil
de pintura u otro material blando que no produce daño.
d. Cartuchos para uso de sacrificio de ganado:
Munición que ante el disparo acciona un dispositivo o perno
cautivo que golpea al animal causándole la muerte.
e. Cartuchos para cañones industriales: Cartucho de
calibre mayor para uso en la industria.
El IDIC en su función de Banco de Pruebas de Chile
propondrá tipos y calibres prohibidos, autorizados y no
controlados a la DGMN y mantendrá actualizado y vigente su
listado para conocimiento de los usuarios.