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Artículo 170 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436265

Texto oficial

Artículo 170.- Para efectos del reglamento las municiones se clasifican de la siguiente forma: 1. Para armas de fuego: a. Cartuchos de proyectil único: Empleados en armas cortas y largas de cañón de ánima estriada o lisa, cuya característica principal es que al momento del disparo sale por la boca o las bocas del arma uno o más proyectiles y que corresponden, principalmente, a fusiles, carabinas, rifles, pistolas, pistoletes y revólveres. b. Cartuchos de proyectiles múltiples: Empleados en armas cortas y largas de cañón de ánima lisa, cuya característica principal es que al momento del disparo salen por la boca del arma proyectiles conocidos como perdigones o postas y que corresponden, principalmente, a escopetas. Los calibres autorizados y aquellos prohibidos los propondrá el BPCH a la DGMN. Los cargadores y tubos cargadores tendrán una cantidad máxima de cartuchos autorizados de proyectil único o múltiple conforme al uso de las armas. Estas cantidades serán dispuestas y actualizadas por la DGMN mediante resolución. 2. Para otras aplicaciones: a. Cartuchos de uso industrial: Empleados en herramientas especiales de disparo utilizados, generalmente, en la construcción y minería. b. Cartuchos de fogueo: Empleados en armas de fogueo para simular el sonido de un disparo, pero no expulsan proyectil. c. Cartuchos de fogueo para entrenamiento: Empleados en armas de fuego para entrenamiento, expulsando un proyectil de pintura u otro material blando que no produce daño. d. Cartuchos para uso de sacrificio de ganado: Munición que ante el disparo acciona un dispositivo o perno cautivo que golpea al animal causándole la muerte. e. Cartuchos para cañones industriales: Cartucho de calibre mayor para uso en la industria. El IDIC en su función de Banco de Pruebas de Chile propondrá tipos y calibres prohibidos, autorizados y no controlados a la DGMN y mantendrá actualizado y vigente su listado para conocimiento de los usuarios.