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Artículo 188 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479947.

Texto oficial

Artículo 188 A.- Los coleccionistas que mantengan armas inscritas con anterioridad a la publicación de la ley N° 21.412, por sobre los máximos establecidos en la ley N° 17.798, podrán conservarlas siempre que cumplan los requisitos para ello. En caso de transferir una o varias de ellas, no podrán inscribir otras para reemplazarlas, si con ello sobrepasan los máximos legales.