Texto oficial
Artículo 188 A.- Los coleccionistas que mantengan
armas inscritas con anterioridad a la publicación de la ley
N° 21.412, por sobre los máximos establecidos en la ley
N° 17.798, podrán conservarlas siempre que cumplan los
requisitos para ello. En caso de transferir una o varias de
ellas, no podrán inscribir otras para reemplazarlas, si con
ello sobrepasan los máximos legales.