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Artículo 188 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436287

Texto oficial

Artículo 188.- Cumplido lo anterior, la Autoridad Fiscalizadora, previa coordinación con el solicitante, efectuará la verificación de las medidas de seguridad declaradas por éste y certificará la cantidad máxima de armas que podrá almacenar, procediéndose a efectuar la inscripción correspondiente. Posteriormente, la Autoridad Fiscalizadora emitirá una resolución, en la que deberá quedar establecido el número de armas que se autoriza inscribir con fines de colección, cantidades que no podrán sobrepasar las máximas autorizadas.