Texto oficial
Artículo 188.- Cumplido lo anterior, la Autoridad
Fiscalizadora, previa coordinación con el solicitante,
efectuará la verificación de las medidas de seguridad
declaradas por éste y certificará la cantidad máxima de
armas que podrá almacenar, procediéndose a efectuar la
inscripción correspondiente.
Posteriormente, la Autoridad Fiscalizadora emitirá una
resolución, en la que deberá quedar establecido el número
de armas que se autoriza inscribir con fines de colección,
cantidades que no podrán sobrepasar las máximas
autorizadas.