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Artículo 189 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436288.

Texto oficial

Artículo 189.- Si un coleccionista mantiene almacenadas sus armas en más de un lugar, deberá cumplir con una inscripción para cada uno de ellos, cumpliendo con las medidas de seguridad dispuestas cuando se trate de almacenamientos de más de 10 o 30 armas según corresponda.