Texto oficial
Artículo 191 A.- Los herederos o legatarios de
causantes de armas de colección inscritas con anterioridad
al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas. Para
ello deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley
N° 17.798 y no estarán habilitados para solicitar nuevas
inscripciones, si con ello excedieren el límite
establecido.