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Artículo 191 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479948.

Texto oficial

Artículo 191 A.- Los herederos o legatarios de causantes de armas de colección inscritas con anterioridad al 31 de julio de 2021 podrán también conservarlas. Para ello deberán cumplir los requisitos establecidos en la ley N° 17.798 y no estarán habilitados para solicitar nuevas inscripciones, si con ello excedieren el límite establecido.