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Artículo 191 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 8436290.

Texto oficial

Artículo 191.- Las personas que se encuentren inscritas como coleccionistas deberán dar cumplimiento a las medidas de seguridad antes indicadas, para lo cual la Autoridad Fiscalizadora al momento de la renovación de la inscripción, deberá verificar su implementación.