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Artículo 192 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436291

Texto oficial

Artículo 192.- Las Autoridades Fiscalizadoras no otorgarán autorizaciones para comprar munición, para aquellas armas que se encuentren inscritas como de colección. Las personas naturales o jurídicas que deseen coleccionar municiones deberán inscribirse en el registro de coleccionistas de munición, para lo cual deberán presentar, un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y acreditar domicilio conocido. Sólo estarán autorizados para mantener en su poder y en lugar autorizado, la cantidad máxima de tres proyectiles por cada tipo de munición permitida.