Texto oficial
Artículo 192.- Las Autoridades Fiscalizadoras no
otorgarán autorizaciones para comprar munición, para
aquellas armas que se encuentren inscritas como de
colección.
Las personas naturales o jurídicas que deseen
coleccionar municiones deberán inscribirse en el registro
de coleccionistas de munición, para lo cual deberán
presentar, un Certificado de Antecedentes para Fines
Especiales y acreditar domicilio conocido.
Sólo estarán autorizados para mantener en su poder y
en lugar autorizado, la cantidad máxima de tres proyectiles
por cada tipo de munición permitida.