Texto oficial
Artículo 192 A.- Los coleccionistas de munición
deberán cumplir con las siguientes medidas mínimas de
seguridad:
1. Estante metálico o de madera, adosado a la muralla.
2. Si el estante cuenta con puerta transparente, estas
deben estar con alarma que denuncie su ruptura.
3. La puerta de seguridad de ingreso de la dependencia
debe contar con doble chapa y llaves.
4. En caso de que el lugar de almacenamiento esté
separado de la casa deberá contar con un sistema de alarma
sonora con respaldo energético ante corte intencional o
imprevisto de electricidad.
5. Para el caso de las casas, las ventanas deben estar
con protección metálica lo suficientemente resistente para
impedir el acceso de personas, para los departamentos hasta
el tercer piso, la protección puede ser al interior de la
dependencia.
6. Cualquier otra medida que permita dar mayor
seguridad y protección a la munición, podrá incrementar o
reemplazar alguno de los requisitos anteriores.