Texto oficial
Artículo 192 B.- La A.F. efectuará la
verificación de la implementación de las medidas de
seguridad declaradas por éste, previa coordinación con el
solicitante.
Posteriormente, la A.F. emitirá un informe en el cual
se pronunciará sobre si el lugar de almacenamiento cumple
con los requisitos y su proposición fundada para autorizar
o denegar esta solicitud. Este informe debe ser enviado a la
DGMN para la emisión de la resolución.
Una vez recibida la resolución de acreditación de
coleccionista en munición, la A.F. entregará al
solicitante un padrón el cual llevará impreso el nombre
del coleccionista, la fecha de vencimiento y domicilio
declarado.