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Artículo 192 B (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479950

Texto oficial

Artículo 192 B.- La A.F. efectuará la verificación de la implementación de las medidas de seguridad declaradas por éste, previa coordinación con el solicitante. Posteriormente, la A.F. emitirá un informe en el cual se pronunciará sobre si el lugar de almacenamiento cumple con los requisitos y su proposición fundada para autorizar o denegar esta solicitud. Este informe debe ser enviado a la DGMN para la emisión de la resolución. Una vez recibida la resolución de acreditación de coleccionista en munición, la A.F. entregará al solicitante un padrón el cual llevará impreso el nombre del coleccionista, la fecha de vencimiento y domicilio declarado.