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Artículo 192 C (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479951.

Texto oficial

Artículo 192 C.- Si un coleccionista mantiene almacenadas sus municiones en más de un lugar, deberá tener una inscripción para cada uno de ellos, cumpliendo con las medidas de seguridad dispuestas y cantidades autorizadas para cada persona.