Texto oficial
Artículo 192 D.- Estos coleccionistas deben ser
incluidos en el plan anual de inspecciones de la A.F.,
considerando a lo menos dos veces al año esta actividad.
Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares
idNorma: 271221 · idParte: 10479952