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Artículo 192 E (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10479953

Texto oficial

Artículo 192 E.- La inscripción tendrá una validez de cinco años y las renovaciones deberán ser solicitadas antes de la fecha de su vencimiento presentando un Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. Si no se hace dentro de dicho plazo, la inscripción se considera caducada y el interesado deberá solicitar una nueva inscripción, dando un plazo máximo para esta nueva inscripción de 10 días hábiles. De no cumplirse con el plazo la A.F. deberá solicitar la entrega de la munición. En caso de que un coleccionista no desee renovar su inscripción, podrá traspasar la munición a otra persona que cumpla con los requisitos establecidos mediante una Guía de Libre Tránsito, donar a un museo inscrito en la DGMN o entregar para su destrucción.