Texto oficial
Artículo 192 F.- Para ejercer sus actividades
específicas los museos que cuenten con armas de fuego u
otros elementos controlados por la ley N° 17.798, deberán
estar inscritos en los Registros Nacionales de la Dirección
General, inscripción que deberá realizar ante la A.F.
correspondiente a su domicilio.
La DGMN, conforme a las atribuciones conferidas en el
presente reglamento, emitirá mediante Resoluci�nes las
disposiciones que autoricen dichas inscripciones, indicando
aspectos legales, requisitos de almacenamiento y de
seguridad en las instalaciones, de acuerdo con las
cantidades de armas de fuego u otros elementos controlados
que posea cada Museo.