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Artículo 192 F (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479954.

Texto oficial

Artículo 192 F.- Para ejercer sus actividades específicas los museos que cuenten con armas de fuego u otros elementos controlados por la ley N° 17.798, deberán estar inscritos en los Registros Nacionales de la Dirección General, inscripción que deberá realizar ante la A.F. correspondiente a su domicilio. La DGMN, conforme a las atribuciones conferidas en el presente reglamento, emitirá mediante Resoluci�nes las disposiciones que autoricen dichas inscripciones, indicando aspectos legales, requisitos de almacenamiento y de seguridad en las instalaciones, de acuerdo con las cantidades de armas de fuego u otros elementos controlados que posea cada Museo.