Texto oficial
Artículo 193.- Todo deportista que precise contar con
más de seis armas inscritas para la práctica deportiva o
adquirir una mayor cantidad de munición de la establecida
en el presente Reglamento, deberá solicitar su inscripción
como Deportista Calificado.
A ella podrán optar los Deportistas que practiquen
diferentes disciplinas, nivel de competición u otros
motivos, que serán analizados por la Dirección General.
Esta inscripción será otorgada por la Dirección
General, mediante una Resolución fundada.