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Artículo 193 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436292

Texto oficial

Artículo 193.- Todo deportista que precise contar con más de seis armas inscritas para la práctica deportiva o adquirir una mayor cantidad de munición de la establecida en el presente Reglamento, deberá solicitar su inscripción como Deportista Calificado. A ella podrán optar los Deportistas que practiquen diferentes disciplinas, nivel de competición u otros motivos, que serán analizados por la Dirección General. Esta inscripción será otorgada por la Dirección General, mediante una Resolución fundada.