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Artículo 197 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10479957.

Texto oficial

Artículo 197 A.- Los deportistas y deportistas calificados podrán hacer transformaciones a sus armas inscritas para deporte, exceptuando el número de serie o sistema de individualización y funcionamiento. Para tales efectos deberán presentar una solicitud ante la A.F. competente, acompañando una carta de la Federación correspondiente que avale la transformación. Dichos antecedentes serán remitidos a la DGMN quien analizará y posteriormente podrá autorizar o rechazar mediante una resolución fundada. Una vez realizada dicha transformación, deberá ser certificada a través de un informe del BPCH.