Texto oficial
Artículo 197 A.- Los deportistas y deportistas
calificados podrán hacer transformaciones a sus armas
inscritas para deporte, exceptuando el número de serie o
sistema de individualización y funcionamiento.
Para tales efectos deberán presentar una solicitud
ante la A.F. competente, acompañando una carta de la
Federación correspondiente que avale la transformación.
Dichos antecedentes serán remitidos a la DGMN quien
analizará y posteriormente podrá autorizar o rechazar
mediante una resolución fundada.
Una vez realizada dicha transformación, deberá ser
certificada a través de un informe del BPCH.