Saltar al contenido

Artículo 198 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480265

Texto oficial

Artículo 198.- Los comerciantes de armas tipo bastones eléctricos, electroshock o basados en pulsaciones eléctricas y sus cartuchos de recambio, deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: a) Estar inscritos en los registros nacionales de la DGMN, como comerciante e importador, si es el caso. b) La importación e internación de estos productos deberá contar con las respectivas autorizaciones emitidas por la DGMN. c) Todas las armas basadas en pulsaciones eléctricas deberán traer como marcaje mínimo de fábrica, la marca, modelo, número de serie y país de origen. d) Previo a su comercialización, todos los elementos deberán contar con el Certificado de Asistencia Técnica emitido por el BPCH. e) Estas armas de pulsaciones eléctricas deberán ser inscritas en el registro nacional de armas.