Texto oficial
Artículo 198.- Los comerciantes de armas tipo bastones
eléctricos, electroshock o basados en pulsaciones
eléctricas y sus cartuchos de recambio, deberán dar
cumplimiento a las siguientes disposiciones:
a) Estar inscritos en los registros nacionales de la
DGMN, como comerciante e importador, si es el caso.
b) La importación e internación de estos productos
deberá contar con las respectivas autorizaciones emitidas
por la DGMN.
c) Todas las armas basadas en pulsaciones eléctricas
deberán traer como marcaje mínimo de fábrica, la marca,
modelo, número de serie y país de origen.
d) Previo a su comercialización, todos los elementos
deberán contar con el Certificado de Asistencia Técnica
emitido por el BPCH.
e) Estas armas de pulsaciones eléctricas deberán ser
inscritas en el registro nacional de armas.