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Artículo 199 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480266

Texto oficial

Artículo 199.- Los comerciantes podrán vender estas armas de autoprotección y sus cartuchos de repuesto al público con la respectiva Autorización de Comprar, no requiriendo para su traslado Guía de Libre Tránsito, permiso de porte o transporte. La A.F. comprobará por medio de inspecciones en terreno la seguridad y capacidad del lugar donde quedarán almacenados estos productos, quedando prohibida su venta en la vía pública o en otro lugar no autorizado.