Texto oficial
Artículo 199.- Los comerciantes podrán vender estas
armas de autoprotección y sus cartuchos de repuesto al
público con la respectiva Autorización de Comprar, no
requiriendo para su traslado Guía de Libre Tránsito,
permiso de porte o transporte.
La A.F. comprobará por medio de inspecciones en
terreno la seguridad y capacidad del lugar donde quedarán
almacenados estos productos, quedando prohibida su venta en
la vía pública o en otro lugar no autorizado.