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Artículo 200 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480267

Texto oficial

Artículo 200.- La comercialización solo podrá ser efectuada a mayores de edad y en locales comerciales legalmente inscritos.