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Artículo 201 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480268

Texto oficial

Artículo 201.- Los comerciantes remitirán mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes el Informe mensual de Movimiento Comercial a la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción donde se encuentra inscrito el local comercial.