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Artículo 202 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10480269.

Texto oficial

Artículo 202.- Las características técnicas de los elementos a que se refiere este capítulo serán verificadas por el BPCH, el que analizará las muestras proporcionadas por los comerciantes. Estas armas deberán poseer un sistema electrónico de control de proceso de descarga en su funcionamiento y sus características técnicas no podrán exceder los siguientes parámetros: - Fuente de alimentación ≤36 Vdc. - Energía máxima ≤36 Vdc - Duración del Pulso ≤12 µ seg - Frecuencia de los Pulsos ≤33 p.p.s - Corriente Peak ≤10 Amp. (sobre una carga de 4.000 Ohm.) - Corriente x tiempo ≤5 Amp. por µ seg. - Potencia máxima ≤10 Watts [W] - Voltaje máximo de salida ≤100.000 Volts [V] La proyección de electrodos o puntas de contacto a distancia de estas armas de pulsos eléctricos para uso defensivo, no podrán exceder de los 5 metros. Las dimensiones físicas del bastón o electroshock no podrán exceder de los 20 centímetros, medido desde su lado de mayor longitud y su volumen máximo permitido será de 200 centímetros cúbicos. El control de estas características físicas y técnicas será certificado por el IDIC, en su función de BPCH al ingresar los elementos al país. Cualquier otro ingenio de similares características menos letales o no letales que pudiesen ofrecerse en el mercado, deberán ser aprobados por el BPCH y el Ministerio de Salud, si así correspondiere.