Texto oficial
Artículo 202 A.- El BPCH, a requerimiento de la DGMN,
informará a ésta de las características técnicas de los
productos que serán autorizados para su comercialización
como de aquellos ingenios basados en pulsaciones eléctricas
que sean presentados a futuro.
En todo caso, estos elementos son de carácter
defensivo y deberán corresponder solo a aquellos que
permitan reducir al agresor por pérdida o disminución
temporal de sus sentidos y, en ningún caso, podrán tener
efectos mortales.