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Artículo 202 C (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480273

Texto oficial

Artículo 202 C.- Los comerciantes de elementos lacrimógenos defensivos deberán dar cumplimiento a las siguientes disposiciones: 1. Estar inscritos en los registros nacionales de la DGMN como comerciante importador si es el caso, conforme las disposiciones del artículo 39 y siguientes del presente Reglamento. 2. La importación e internación de estos productos deberá contar con las respectivas resoluciones emitidas por la DGMN que las autorizan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento. 3. Previo a su comercialización, todos los elementos deberán contar con el certificado de conformidad emitido por el BPCH.