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Artículo 202 D (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10480274.

Texto oficial

Artículo 202 D.- Los comerciantes podrán vender estos elementos lacrimógenos sin Autorización para Comprar al público, para lo cual mantendrán un libro foliado u otro sistema tecnológico de control validado por la DGMN, que contenga las existencias en forma separada para cada elemento, en el que consignará el nombre completo del comprador, cédula de identidad, domicilio, fecha de venta, número del lote, marca, huella dactilográfica y firma del comprador. Este libro o la información que entregue el sistema deberán ser presentados a la A.F. cada vez que se requiera una nueva importación o cuando ésta lo solicite.