Texto oficial
Artículo 202 D.- Los comerciantes podrán vender estos
elementos lacrimógenos sin Autorización para Comprar al
público, para lo cual mantendrán un libro foliado u otro
sistema tecnológico de control validado por la DGMN, que
contenga las existencias en forma separada para cada
elemento, en el que consignará el nombre completo del
comprador, cédula de identidad, domicilio, fecha de venta,
número del lote, marca, huella dactilográfica y firma del
comprador. Este libro o la información que entregue el
sistema deberán ser presentados a la A.F. cada vez que se
requiera una nueva importación o cuando ésta lo solicite.