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Artículo 203 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480275

Texto oficial

Artículo 203.- Sólo podrán ser comercializados por personas naturales o Jurídicas aquellos elementos de efecto lacrimógeno elaborados sobre la base de productos naturales como extracto de ají y pimienta.