Texto oficial
Artículo 204.- Queda prohibido la tenencia, uso,
fabricación y comercialización e importación por parte de
personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos
elaborados sobre la base de cualquier producto químico cuya
finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en
las personas, elementos destinados a producir efectos
vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de
similares efectos. Solamente se exceptúan de esta
prohibición las instituciones a que hace expresa mención
la Ley.