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Artículo 204 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480276

Texto oficial

Artículo 204.- Queda prohibido la tenencia, uso, fabricación y comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de cualquier producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas, elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las instituciones a que hace expresa mención la Ley.