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Artículo 205 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480277

Texto oficial

Artículo 205.- Los contenedores de dichos productos, deberán cumplir las siguientes normas: 1. Radio de acción máximo efectivo de 5 metros. 2. Volumen máximo del recipiente de 200 centímetros cúbicos, considerando que el largo máximo no podrá exceder los 20 centímetros. Para el caso de empresas de vigilantes privados estos deben estar autorizadas por el OS-10 de Carabineros de Chile.