Texto oficial
Artículo 205.- Los contenedores de dichos productos,
deberán cumplir las siguientes normas:
1. Radio de acción máximo efectivo de 5 metros.
2. Volumen máximo del recipiente de 200 centímetros
cúbicos, considerando que el largo máximo no podrá
exceder los 20 centímetros.
Para el caso de empresas de vigilantes privados estos
deben estar autorizadas por el OS-10 de Carabineros de
Chile.