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Artículo 205 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 10480278

Texto oficial

Artículo 205 A.- Las instalaciones para el almacenamiento de electroshock y elementos lacrimógenos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 112 letras a, b, c, d, e, f, y otras medidas o ingenios que el usuario pueda implementar a futuro para mayor seguridad del recinto.