Texto oficial
Artículo 206.- El Banco de Pruebas de Chile a
requerimiento de la Dirección General, informará a ésta
de las características técnicas de los productos que
serán autorizados para su comercialización.
En todo caso, estos elementos deberán corresponder
sólo a aquellos que permitan reducir al agresor por
pérdida o disminución temporal de sus sentidos, y en
ningún caso podrán tener efectos mortales.