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Artículo 206 (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 271221 · idParte: 8436308

Texto oficial

Artículo 206.- El Banco de Pruebas de Chile a requerimiento de la Dirección General, informará a ésta de las características técnicas de los productos que serán autorizados para su comercialización. En todo caso, estos elementos deberán corresponder sólo a aquellos que permitan reducir al agresor por pérdida o disminución temporal de sus sentidos, y en ningún caso podrán tener efectos mortales.