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Artículo 206 A (DEL ART. N° 1) del Decreto 83

Aprueba reglamento complementario de la ley nº 17.798, sobre control de armas y elementos similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 271221 / 10480280.

Texto oficial

Artículo 206 A.- La DGMN como ente a cargo de la supervigilancia y control de la ley, actuará como coordinador en elaboración del Plan Anual de Fiscalizaciones de Armas de Fuego y Municiones. Para esta actividad la Jefatura de Zona de Seguridad Privada y Control de Armas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, deberán designar personal de sus unidades quienes en conjunto deberán elaborar y proponer anualmente un plan de fiscalizaciones coordinado, el que deberá ser presentado hasta el 30 de agosto de cada año al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Ministerio de Defensa Nacional para su revisión, coordinación y aprobación. Este será aplicado a partir del año inmediatamente siguiente. Este Plan será autorizado y divulgado a quienes corresponda por medio de una resolución conjunta del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con carácter de reservado.