Texto oficial
Artículo 206 B.- Este plan anual a nivel nacional
definirá la acción de fiscalización coordinada y según
la distribución territorial que se establezca en él,
considerando capacidades de las instituciones participantes
y con patrones o criterios de búsqueda, tales como: armas
de personas fallecidas que aún continúan sin ser
transferidas o entregadas en forma voluntaria para su
destrucción, cambios de domicilio del arma sin informar a
la A.F., armas con constancia de robo, hurto o extravío por
comunas, cancelaciones de armas de fuego no materializadas
por no corresponder domicilio, armas inscritas en una
dirección por varias personas y de otros antecedentes
entregados por los organismos de inteligencia con que se
cuente al momento de coordinación y trabajo de este Plan
Anual de Fiscalizaciones. En todo caso los patrones o
criterio para la elaboración de este plan son dinámicos
por lo cual pueden ir variando cada año.